Modificar las Tasas por Servicios prestados por el Servicio Nacional e Inocuidad Agroalimentaria, C.D.SENASA 002-2024 | Acuerdo | SENASA
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Modificar las Tasas por Servicios prestados por el Servicio Nacional e Inocuidad Agroalimentaria, C.D.SENASA 002-2024

SENASA

Acuerdo

22.Agosto.2024

Gaceta No. 36,619

 MercantilAdministrativoGacetaAcuerdoAgroModificaciónTasas
Modificar el Artículo 3 del Reglamento de Tasas por Servicios prestados por el Servicio Nacional e Inocuidad Agroalimentaria. En relación al cobro de tasas por servicios combinados de registro y renovación de importadores, distribuidores, expendedores, almacenadores y exportadores, los cobros de estos se harán de la siguiente forma; se aplicará el 100% de la tasa más alta; 50% de la segunda tasa más alta; 40% de la tercera; 30% de la cuarta; y, 15% para la quinta más alta.