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Reformar el Artículo 1-B del Decreto No.42-202 sobre la Amnistía Migratoria, 39-2023

Congreso Nacional

Decreto

01.Junio.2023

Gaceta No. 36,243

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Reformar el Artículo 1-B del Decreto No.42-202 sobre la Amnistía Migratoria. "El presente Decreto beneficiará a las personas migrantes en situación de irregularidad señaladas en el Artículo 1, que ingresen al territorio hondureño antes del 1 de enero de 2024 y no regularicen su estatus migratorio, otorgándoles el derecho a regularizar su permanencia temporal en el país, para lo cual deberán cumplir con el resto de los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley de Migración y Extranjería”.