Reforma a las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), 088-SEDESOL-2025 | Acuerdo | Secretaría de Desarollo Social
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Reforma a las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), 088-SEDESOL-2025

Secretaría de Desarollo Social

Acuerdo

04.Agosto.2025

Gaceta No. 36,907

 AdministrativoGacetaAcuerdoReformas y Derogaciones
Reformar los artículos:16, 85 y 157 del Acuerdo Ministerial N°. 036-SEDESOL-2022 sobre las Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC). Artículo 16: La metodología de focalización geográfica identificará como prioritarias las aldeas, comunidades y zonas urbanas con alta concentración de pobreza extrema: al menos 45% de hogares en áreas rurales y 20% en áreas urbanas. Artículo 85: La focalización individual para determinar el puntaje de pobreza se realizará con la metodología vigente del Observatorio de Desarrollo Social (ODS) de SEDESOL, aplicando criterios técnicos, lineamientos y el Modelo Econométrico, con base en la información de la Ficha Socioeconómica Única (FSU). Artículo 157: Durante periodos electorales, la ley prohíbe convocar o realizar operativos de entrega de TMC en los días previos a elecciones internas, primarias o generales, según los decretos 44-2004 y 137-2016. El PRS deberá reportar y, de ser necesario, denunciar ante las autoridades cualquier hecho que pueda constituir delito o falta.