Inmuebles que se encuentren dentro de los límites del Refugio La Danta, Segundo Aviso | ICF
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Inmuebles que se encuentren dentro de los límites del Refugio La Danta, Segundo Aviso

ICF

22.Agosto.2024

Gaceta No. 36,619

 AmbientalGacetaVida Silvestre
Todos aquellos poseedores y propietarios de inmuebles que se encuentren dentro de los límites del Refugio de Vida Silvestre “La Danta”, seguirán conservando sus derechos, no obstante, quedarán sometidos a las disposiciones que el plan de manejo del Área Protegida y la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establezcan. Quienes se consideren perjudicados por la pretensión del Estado, podrán presentar por escrito ante la Oficina Regional Atlántida, ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y fundamentos legales de su reclamo dentro de 60 días hábiles, después del tercer aviso que se publique en el Diario Oficial “La Gaceta”.